fbpx

Nuevo Reglamento de Facturación y Momento Para Emitir Las Facturas

Muchas veces se plantea la duda sobre cuándo hay que emitir una factura, especialmente si estás próximo al final de un trimestre.¿Lo metemos en este o lo dejamos para el siguiente? O puede que te digan, “es que ya he cerrado este trimestre”, y entonces, ¿qué?

Pues bien, en principio, la factura hay que hacerla en el momento de la operación, con independencia de cuando te vayan a pagar.

No obstante, el nuevo reglamento de facturación ha dispuesto en su artículo 11, en relación al plazo para realizar la factura, una excepción para el caso de que el destinatario de la operación, (cliente), sea un empresario o profesional que actúe como tal, es decir, que la compra la realice para su negocio y no para su vida particular, en cuyo caso dispone este artículo 11 que las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Así pues, si se trata de un cliente particular, según el nuevo reglamento de facturación, la factura habrá de emitirse en el momento de la operación, en el momento de la venta, PERO, si el cliente es un profesional o empresario que actúa como tal, existen otras opciones, como por ejemplo, facturarle quincenal o mensualmente por sus compras, aunque teniendo siempre presente que el IVA se devenga SIEMPRE en el momento en el que se produce la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, lo que implica que, aunque la factura se pueda emitir en el mes siguiente, sin embargo, a efectos de su devengo, (y pago de I.V.A), la factura se debe de incluir en la declaración trimestral correspondiente al del momento de su devengo, aunque la factura se realice más tarde, insisto.

Éste matiz, además de ser importante a los efectos de liquidación trimestral del I.V.A, (no cabe eso de, te facturo el mes que viene y así lo dejamos para el próximo trimestre), también será importante al momento del cierre del ejercicio, para evitar que los posibles beneficios que esa venta o ventas puedan producir, dejen de tenerse en cuenta en el ejercicio actual, y se pasen al siguiente, demorando así el pago del impuesto correspondiente, (Impuesto de Sociedades o Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.- I.R.P.F.).

Ahora bien, ¿qué pasa si te has acogido al Régimen de Caja? Pues que, en el caso de que tu cliente sea un profesional o empresario que actúe como tal, como ya he dicho, la factura podrás hacerla igualmente en el momento de la operación o en la quincena posterior, pero el I.V.A lo pagarás, no cuando hagas la factura sino cuando te lo pague a ti tu cliente.

En conclusión, que si tu cliente es un consumidor, la factura tienes que hacerla en el momento de la operación, pero si es un profesional o empresarios, que actúa como tal, (la compra es para su negocio), la factura deberás expedirla antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, pero el I.V.A habrás de ingresarlo en el trimestre correspondiente a la operación. Y lo mismo cabe decir del Impuesto Sobre Beneficios, pues HACIENDA NUNCA PIERDE.

Sobre David Tierno

David Tierno García, Abogado y empresario, director del bufete jurídico de empresa PROEM Abogados y Asesores. Licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba, diplomado como Técnico Contable, Matrícula de Honor de Derecho Mercantil por la Universidad de Córdoba, ha dedicado los últimos 20 años de su vida al Asesoramiento de Empresas, y a la litigación en Juzgados y Tribunales en defensa de los intereses de la PYME Es miembro desde hace más de 15 años del Dpto. de Asesoría Jurídica de una reputada compañía de seguridad privada de ámbito nacional. Miembro de AsesorLex, en la actualidad colabora como autor en publicaciones digitales dedicadas al marketing on-line y comercio electrónico, ayudando a emprendedores, empresarios y profesionales, a sacar el máximo rendimiento de sus negocios apoyándose en las leyes vigentes.

Véa También

abogado-laborista

Descubre porqué necesitas un abogado laboralista si estás comenzando un negocio

✍️ Cualquier negocio necesita de un abogado laboralista, para iniciar, para mantenerlo, para mejorar, para crecer [Descubre Porqué] 👈

Un Comentario

  1. Las solicitudes de autorizaciуn a que se refiere el pбrrafo anterior, que estйn en curso a la entrada en vigor de este Reglamento, se entenderбn que son comunicaciones, entendiйndose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se notifique al comunicante que la documentaciуn aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la comunicaciуn se entenderб producida cuando se complete dicha documentaciуn. El requerimiento de solicitud de documentaciуn adicional deberб ser realizado en el plazo mбximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *