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Menos Retenciones Para Tus Ingresos en 2.015: ¡Más Dinero en Tu Bolsillo!

Los profesionales vivíamos más o menos felices con un tipo de retención que era del 15%, pero de repente se subió al 21%, lo cual supuso un auténtico golpe a la tesorería de los profesionales y empresas, además de ser un despropósito, porque a ver, si el pago fraccionado es del 20% del rendimiento neto, (ingresos – gastos), ¿a qué viene eso de subirlo al 21% en forma de retención, sobre los ingresos brutos, (sin descontar los gastos)?. Y, ¿qué decir de las retribuciones a los Administradores de Sociedades Mercantiles, (SL, S.A, etc), que pasaron del ¡¡¡35% al 42%?!!!, (casi la mitad).

Sin embargo, como todo tiende al equilibrio, ya se venía diciendo que en este año 2.015, las retenciones tendrían que bajar nuevamente sin poder demorarlo más, y por ello, se ha hablado mucho sobre la bajada que experimentarían en este año 2.015, pero ya no es una hipótesis, sino que es una realidad. La Agencia Tributaria ya ha publicado los nuevos tipos de retención.

Pues, si eres profesional o autónomo, apunta bien, porque para este año 2.015, cuando hagas tus facturas, deberás de aplicar una retención del 19% en lugar del 21% como hasta ahora, y en el caso de determinadas actividades, (mediadores de seguros, recaudadores municipales…), y para aquéllos que inicien su actividad ahora, y durante los dos próximos ejercicios, (3 años en total), del 9%.

Además, aunque no comiences ahora tu actividad, ni estés dentro del de las actividades especiales del 9%, si durante el año pasado, tu facturación fue inferior a 15.000 euros, (como requisito básico y fundamental, aunque no único), podrás aplicar una retención del 15% a todas tus facturas.

Finalmente, si has optado por organizar tu fiscalidad mediante una Sociedad Mercantil, y tú eres su Administrador, también estás de enhorabuena, porque si el importe neto de la cifra de negocios de tu empresa correspondiente al año anterior superó los 100.000 euros, la retención de tus retribuciones podrán bajar al 37%, y si fue inferior a 100.000 euros, bastará con aplicar una retención del 20%.

Para el ejercicio 2.016, esas retenciones todavía bajarán algo más.

Por ello, no dudes en consultar con tu asesor fiscal, para sacar el máximo provecho a la nueva fiscalidad de 2.015.

Sobre David Tierno

David Tierno García, Abogado y empresario, director del bufete jurídico de empresa PROEM Abogados y Asesores. Licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba, diplomado como Técnico Contable, Matrícula de Honor de Derecho Mercantil por la Universidad de Córdoba, ha dedicado los últimos 20 años de su vida al Asesoramiento de Empresas, y a la litigación en Juzgados y Tribunales en defensa de los intereses de la PYME Es miembro desde hace más de 15 años del Dpto. de Asesoría Jurídica de una reputada compañía de seguridad privada de ámbito nacional. Miembro de AsesorLex, en la actualidad colabora como autor en publicaciones digitales dedicadas al marketing on-line y comercio electrónico, ayudando a emprendedores, empresarios y profesionales, a sacar el máximo rendimiento de sus negocios apoyándose en las leyes vigentes.

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2 Comentarios

  1. Las cantidades correspondientes a las retenciones tendran que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el ano pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas.

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